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En este blog vamos a tratar el artículo número 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que consiste en:

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado  todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Este Derecho está asociado con artículo 14 de la Declaración de Valencia:

El deber y la responsabilidad de impedir y castigar el crimen internacional organizado.

1 Los miembros de la comunidad mundial tienen obligaciones y responsabilidades colectivas, así como individuales, de tomar las medidas apropiadas para impedir, castigar y erradicar la criminalidad internacional.

2 Los estados tienen la obligación de tomar medidas eficaces para impedir, investigar y procesar los crímenes internacionales o los crímenes que tengan repercusiones internacionales. Tales medidas debieran incluir:

(a) la cooperación entre los o con los organismos internacionales encargados del cumplimiento de la ley, en la lucha contra los crímenes internacionales, los crímenes transnacionales y el crimen organizado;

(b) cuando de conformidad con el derecho internacional, un estado tenga jurisdicción, debe procesar o extraditar a las personas responsables de la comisión de crímenes internacionales;

(c) cooperar con los tribunales penales internacionales y prestarles asistencia.

3 Las organizaciones gubernamentales competentes, las organizaciones no gubernamentales y en los casos apropiados otros agentes no estatales, tienen la obligación de cooperar con los estados, y también de ayudarles, así como con los tribunales penales internacionales para la prevención, investigación y procesamiento de los crímenes internacionales, transnacionales y del crimen organizado.

4 Las personas y los agentes no estatales tienen el deber y la responsabilidad de no condonar, apoyar o participar de ningún modo en la comisión de crímenes, y en su caso tienen la obligación y la responsabilidad de cooperar con los gobiernos ó con los tribunales penales internacionales en la prevención, investigación y procesamiento del crimen.

5 Todos los estados tienen el deber de ratificar la Convención que establece el Tribunal Permanente Penal Internacional y acceder a la, y la comunidad mundial tiene el deber de apoyar su establecimiento y hacer efectivas las operaciones y actividades del Tribunal.

Realizado por Sandra y Cristina

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